
Tarifas del Parque Arqueológico Copán y Reglamento Vigente
Tomando en consideración las observaciones planteadas por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT), así como las de los operadores empresariales de esta actividad económica, el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), previa consulta a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional Supervisora de los Servicios Públicos (CNSSP), resolvió en la Sesión de su Consejo Directivo celebrada el 16 de agosto de 2006 y que consta en el Acta No. 411 relacionada con el tema Puntos Varios,
introducción modificaciones en el Cuadro Tarifario publicado en la Sección B, Avisos Legales del Diario Oficial La Gaceta No. 31,065 del 28 de julio de 2006
- Las modificaciones a la Escritura Tarifaria expuestas seguidamente, corresponden a los cargos por ingreso al parque, sepulturas, museos y túneles de las Ruinas de Copán; conocidas, analizadas y aprobadas por el Pleno de la CNSSP, por razones conciliatorias, conforme se registra en el Punto de Acta No. 5.3 de la Sesión Ordinaria No. 69, celebrada el 31 de agosto de 2006.
Esta modificación entrará en vigencia a los treinta día hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Tarifas Parque Arqueológico de Copán Ruinas |
Clasificación |
Módulos del Parque |
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Visitantes |
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Tarifas |
Extranjeros |
Parque Arqueológico / Sepulturas |
$15.00 |
Hondureños |
Parque, Museo y Sepulturas |
Lps. 80.00 |
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Túneles |
Lps. 50.00 |
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Colegios y escuelas |
Parque, Museo y Sepulturas |
Lps. 25.00 |
Privadas |
Túneles |
Lps. 50.00 |
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Tercera Edad |
Parque, Museo y Sepulturas |
Lps. 40.00 |
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Túneles |
Lps. 25.00 |
Excepciones y Restricciones
a) Colegios y escuelas públicas:
Mediante solicitud a la Administración del IHAH de la Autoridad Competente de los centros respectivos, las visitas con carácter educativo están excentas del pago de ingresos, siempre y cuando se realicen durante los días correspondidos entre el lunes y el viernes, inclusive. Caso contrario, pagarán las tarifas establecidas para estudiantes de colegios y escuelas privados.
b) Niños menores de seis (6) años:
Están exentos del pago de ingresos a los diferentes módulos, bajo la responsabilidad de sus padres, tutores y mayores de edad relacionados.
c) El acceso por turno a los túneles del parque, no podrá exceder de cinco (5) personas incluyendo los niños menores de seis (6) años, independientemente de la clasificación de los visitantes.
d) Los boletos adquiridos para las respectivas visitas a los diferentes módulos del parque tendrán validez para una sola visita por día.
Tegucigalpa, M.D.C., uno de septiembre de dos mil seis Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH)
Comisión Nacional Supervisora de los Servicios Públicos (CNSSP)
REGLAMENTO DE LAS TARIFAS DE INGRESO
AL PARQUE ARQUEOLÓGICO DE COPÁN
CAPÍTULO I
PROPÓSITO
Art. 1.- El presente Reglamento regirá el sistema de cobro de entrada al Parque Arqueológico, sepulturas, muscos y tímeles de Copán Ruinas.
CAPÍTULO II
EXONERACIONES
Art. 2.- Los colegios y escuelas públicas que visiten con carácter educativo, el parque arqueológico, sepulturas, museo de escultura, musco de arqueología y túneles, están exentos del pago de lunes a viernes, previa solicitud al responsable del parque arqueológico o por la solicitud a la gerencia del IHAH.
Art. 3.-Los niños menores de cinco (5) años acompañados de sus padres que visiten el parque arqueológico, las sepulturas, museo de escultura, museo de arqueología y túneles, están exentos del pago.
Art. 4.- Los discapacitados que visiten el parque arqueológico, sepulturas, museo de escultura, museo de arqueología y túneles, están exentos del pago.
CAPÍTULO III
RESTRICCIONES
Art. 5.- Los días sábado y domingo los colegios y escuelas públicas pagarán igual que los colegios y escuelas privadas.
Art. 6.- El acceso a los túneles no será mayor de cinco (5) personas, incluyendo para este fin a los niños menores de 5 años de edad.
Art. 7.- A los niños menores de cinco (S) años se les permitirá el ingreso a los túneles, siempre y cuando vayan acompañados de sus padres o tutores, entendiéndose que los menores ingresan bajo completa responsabilidad de los adultos que los acompañan.
Art. 8.- Todos los colegios y escuelas públicas están en la obligación de contratar los servicios de guía para que su visita sea aprovechada de la mejor manera.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 9.- El boleto será válido para una sola visita por día.
Tegucigalpa, 25 de agosto, 2006
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